Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MERY DEL CARMEN PACHECO TORO y HECTOR LUIS DURAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.896.973 y V-5.216.693, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio RITA DIAZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.582, de este domicilio, según consta de Matrimonio celebrado por ante Primera Autoridad Civil de la Par.....