Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil y el 545 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la acción de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por el ciudadano RICHARD GREGORID URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.632.534 y de este domicilio, representado judicialmente por la Abogada MARIBEL VÁSQUEZ BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.143.491 Abogada inscrita en el INPREABOGADO con el N.....