Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, DECLARA: Primero: CONDENA al acusado LUIS JOSE RENGEL, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, con 1° año de bachillerato aprobado, nacido en fecha 11/01/1981, Natural de esta Ciudad, hijo de Ana Rengel (V) y de Luís José Moya (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 15.030.939, domiciliado en Calle 28 A, detrás del Isnardi, Sector Alberto Ravell, casa verde sin numero de esta ciudad - Estado Monagas; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, siendo los Tribunales de ejecución los que Computaran en definitiva la fecha de la culminación de la pena a cumplir. Segundo: No se condena al pago de las costas procesales a dicho acusado de conformidad con el Artículo 26 Constitucion.....