Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: CONDENA a la ciudadana HE DE TONG YULAN, ampliamente identificada ut supra; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en este asunto; SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al condenado conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre la penada, con una extensión de las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial, cada SESENTA (60.....