Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRMERO Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: EL Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS COLON, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.786.059, Fecha de Nacimiento: 29-12-68, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Técnico Superior en Telecomunicaciones, Hijo de JESUS ENRIQUE VILLALOBOS (D) y ELENA MARIA COLON, Residenciado en el SECTOR SANTA LUCIA, CALLE 89, CASA Nº 3A-74, PARROQUIA SANTA LUCIA, bajado por la placita Paez, al fondo del Abasto San Luís, del Municipio Maracaibo – estado Zulia, Teléfono: 0261- .....