Por todos los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la presente demanda de desalojo, interpuesta por la ciudadana NAGDA DE LOS ANGELES NAJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.358.676. quien tienen como Apoderados Judiciales a los Ciudadanos abogados LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES y LIDUSKA UROSA CABEZA, inscritos en el instituto Nacional de previsión social del abogado bajo los números 87.256 y 88.520, respectivamente en contra de la ciudadana ZULAY PEREZ OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.367.550. En consecuencia.
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada el desalojo del inmueble objeto del presente juicio constituido por una casa ubicada en.....