Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAIRO ANTONIO CASTRO GÓMEZ, Colombiano, natural del Departamento Sucre, de 45 años de edad, soltero, de oficio obrero, sin cédula de identidad que lo identifique, hijo de Ana Gómez y de Alberto Castro, domiciliado en casa sin número, avenida principal, Sector Los Haticos del Barrio Noriega Trigo de la población de la Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Sépti.....