En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1, 2 y 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR TORRES REQUENA, plenamente identificado en las actas procesales y en su carácter de parte accionante debidamente asistido por el abogado JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, INPREABOGADO Nº 53.178, contra de la parte accionada MORELIA JOSEFINA ROSAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.700.013, debidamente asistida por el abogado RONALD A. CASTILLO BLANCO, INPREABOGADO Nº 60.009. Este T.....