Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Ciudadano ABG. JUAN OCA, en su condición de Defensor Público Segundo del Imputado: ENRIQUE JOSE MORTILLO PADRÓN, contra la decisión dictada en auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, al imputado arriba mencionado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, y PORTE ILICITO.....