En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda por considerar que el mismo debe ser de conocimiento de un Juez Superior. En consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA SULENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
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