Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a ser el siguiente pronunciamiento; declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano Néstor José Parra Rivero en contra de la empresa C.A, Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.