En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LISBETH YEARLESTY RAMIREZ DE LA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.383.203 y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 eiusdem, asentada en el Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas el día 16 de Octubre del 2.001, dicha acta de Matrimonio quedó inserta, bajo el N° 79 folios 255 al 257 del Libro de Registro Civil Principal del Estado Monagas.-
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