el Tribunal previa revisión de las actas procesales observa, lo siguiente: Que no consta en autos que se haya practicado la señalada medida en la Entidad Bancaria que menciona el solicitante, en su diligencia, razón por la cual SE NIEGA lo solicitado.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
Exp. Nro. 32.496