Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ANGEL URBINA CAMACARO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15-08-1968, de 36 años de edad, vigilante, hijo de Irene de Urbina (f) y Graciliano Urbina (f) titular de la cédula de identidad N° 6.516.823 y domiciliado Calle 11 silencio de Campo Alegre, casa s/N° al lado de la bomba de Agua, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma, por cuanto el daño social causado no es de grav.....