Mediante auto se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano EDGAR BAUTISTA, por el lapso de un (1) año y Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de portar o consumir Sustancias Psicotrópicas o Estupefacientes. 2.- Se Extiende la Medida de Presentación a cada 60 días por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien se encargará de la vigilancia y supervisión de las condiciones impuestas. 4.- Publicar en un diario impreso de la localidad un anuncio alusivo al no consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual deberá consignar ante este despacho. BRITO,