´Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano YONNY BAUTISTA RAMOS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.876.492 y domiciliado en la Carretera Nacional Caripito-Casanay, Sector La Acequia, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en contra de la ciudadana MARBELYS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.690.074 y domiciliada en Casa Alta, Caracas.
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