´En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de la INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM de conformidad con el artículo 206, 340 (5°) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana NAYROLIS DEL VALLE RONDÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.140, debidamente asistida por el ciudadano RAMÓN SIMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.293.224, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.828. ´