Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 754 del Código de Procedimiento Civil, 140-A del Código Civil, 3 de la Resolución 2009-0006 del tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por los ciudadanos ANTONIO JESÚS DIMAS Y YOLANDA JOSEFINA COVA, debidamente asistidos por la abogada MAIGUALIDA VILLARROEL PÉREZ, todos plenamente identificados ut supra, considerando que los T.....