IV. DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con la Norma antes citada, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de ordenar la notificaciòn de la ciudadana GISELA CEDEÑO, identificada anteriormente, de conformidad con el Artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, para que sea entregada por la Secretaria en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. La referida boleta serà librada a la demandada, una vez que conste en autos la notificaciòn de la decisión de la parte demandante. Y así se declara.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
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