ABSUELVE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la participación del acusado en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de BERNARDO RAFAEL ORTIZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de la Medidas Cautelares impuestas con anterioridad. TERCERO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en tres audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para l.....