En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido con el carácter Unipersonal, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR ESTEBAN DAVILA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 7197398, nacido en fecha 30/05/1960, de 48 años de edad y domiciliado en Calle G Urbanización Bello Campo Nº 62 Tipuro, Maturín Estado Monagas, de la comisión de delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMA LOPEZ SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD del acusado sin ningún tipo de restricción, por lo que se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva que obra en su contra, como corolario se ordena ofici.....