En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 374, numeral 1 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña victima (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).