Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano LUIS ORLANDO LOSSADA MARÍN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-4.145.286, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE BARCELONA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "TORRES DEL SALADILLO" conformada por los ciudadanos MORELA URDANETA, JAEL TERÁN, MARBELLIS SILVA, YAJAIRA ACOSTA Y GUILLERMO ANDRADE, los cuatro primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.755.452, V-11.282.761, V-15.466.698, V-7.525.398, y el último sin identificación aportada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.