PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que la hoy penada, fue aprehendida in fraganti el día 18/08/2011, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por espacio de de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 18 de Agosto de 2016, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Se deja constancia que la penada que nos ocupa, extinguirá la mitad de dicha pena, representada en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, en fecha 18/02/2014.
CUARTO: V.....