DECRETA Medida de detención preventiva de libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad en lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en elArtículo 458 del Código Penal, quienes deberán permanecer recluidos en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Segundo de Control. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese oficio a la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez. Quedando notificados los presentes de la presente decisión.