Se acuerda devolver el presente Asunto al Juzgado Segundo de Control, en virtud de que la sentencia dictada en su oportunidad no se encuentra definitivamente firme, por cuanto para la fecha de enviar el Asunto Penal a esta Dependencia Judicial, cursaba un Recurso de Apelación el cual no había sido resuelto por ante la Corte de Apelaciones de esta Sede Judicial, en consecuencia se deja sin efecto el Auto de Ejecución y Cómputo emitido en fecha 02 de Agosto de 2010, así como los actos sucesivos.