Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado JORGE LUIS FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.781, natural de la Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14/09/1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de Vanesa González Figueredo (v), domiciliado en el sector Terrazas del Oeste, calle principal, casa N° 98, al lado de una bodega Maturín, Estado Monagas; actualmente ambos en libertad, lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión; y comenzará en consecuencia a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los Artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.