DISPOSITIVA
En base a todo lo anterior,  este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,   Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo preceptuado en lo contenido en el  artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y conforme al criterio sostenido en las decisiones supra señalada,  este Tribunal actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por la  Abogada LUISA MERCEDES DIAZ, IPSA No. 83.897  actuando en representación de la Empresa Mercantil DYNOS ENERGY, C.A.,  resulta INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, en contra de la parte accionada Sociedad de Comercio INMOBILIARIA ANARE C.A., todos ut supra identificados, dado que dicha acción tiene un carácter excepcional  de defensa contra las violac.....