En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por la abogada en ejercicio INES DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.949.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.051 actuando bajo representación de los ciudadanos: DOMILENNYS DEL CARMEN TORRES DE PAUBLINI y ORLANDO JOSE PAUBLINI RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740.504 y V-14.885.630, respectivamente.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justic.....