Se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Y en virtud de ello se declaró nulo de toda nulidad el auto de fecha 28 de Agosto de 2.003, así como la sentencia contra la cual se recurre de fecha 31 de Enero de 2.007, cesando los efectos de dicha sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.