Vista la diligencia suscrita por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, consignada en fecha 15 de Mayo del año en curso, mediante la cual plantea por cuanto no se fijó expresamente el termino para la reanudación de la presente causa conforme al artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal en aras de cumplir con el principio de seguridad e igualdad procesal. Este Tribunal declara que si bien es cierto que el auto de fecha 27 de Abril de 2007, se acordó la notificación del ciudadano ZIAD HAUHARI DAKDOK, ampliamente identificado en autos y no se estableció un termino para la continuación del juicio, también es bien cierto que en la boleta de esta misma fecha expresamente se establece que el mismo continuará al décimo día de despacho siguiente a la ultima notificación que de las partes se haga; y en fecha 09 de Mayo del cursante año, comparece voluntariamente el ciudadano ZIAD HAUHARI DAKDOK y otorga poder Apud Acta por lo que el termino comienza a computarse a p.....