Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MARIANY y MARIA DE LOURDES BENAVIDES SANCHEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.357.296 Y 11-338.937, Asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL ROVAR PALMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°67.477 de este domicilio. ASI SE DECIDE.