Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no ser típico el hecho objeto del presente proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 321 y 324 en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HENRY RAMON ASTUDILLO LUGO, Titular de la cédula de identidad Nº V-8.378.430. ASimismo se acordo Oficiar al SIIPOL a los fines de excluirlo del sistema.