ABSUELVE, al ciudadano ciudadanos EDUARDO JOSE GUATARASMA y ANTONIO JOSE GUATARASMA, antes identificados por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la participación de los mismo en los hechos, por los cuales se le acusó la Fiscal del Ministerio Público, por los delitos VIOLACIÓN y ABUSO SEXUAL, cometido en perjuicio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuesta con anterioridad. TERCERO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en dos audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para las.....