Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso de Promoción de Pruebas sin que hasta la fecha conste en autos las resultas del auto dictado por este Despacho en fecha 02 de julio de 2012, el cual corre inserto al folio Treinta y nueve (39) del presente expediente, relacionado con la Prueba de Informes solicitada por la parte demandada en el Capítulo II de su escrito de promoción, y por cuanto quien Juzga considera que esta información es de suma importancia para decidir el presente asunto, y, en aras de obtener dicha información, con el fin de perseguir esa verdad que sea ajustada además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o del niño de autos, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena ratificar el Oficio librado a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (P.D.V.S.A), ubicada en Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ez.....