DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Henry Marcano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.757 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARCÍA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.553.324, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Resolución de contrato de compra venta, propuesto por la ciudad.....