Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JESUS MANUEL FIGUERA ROMERO, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 23/01/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.512.001, hijo de Carmen Romero (v) y Luís Figuera (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Silencio, entre Carreras 13 y 14, Casa N° 159, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustracion, tipificado y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 del Código Penal; y a los ciudadanos ROMAR GREGORIO GUILLEN SANCH.....