Por los razonamientos antes expuestos, con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna y conforme a los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y las demás disposiciones legales citadas en el Cuerpo de esta sentencia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, confirma la decisión tomada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA en su carácter de apoderado judicial de la empresa "AUTO REFRIGERACION JULIO EL CLIMA C.A." en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara en contra de la empresa AND.....