CONDENA al ciudadano GEISSER YANIS VILCHEZ URDANETA: venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad No. 15.061.437, residenciado en la calle 165, Avenida 49G, casa Nº 49 B47, del Barrio El Silencio, a tres casas a la derecha del antiguo deposito Delitos, Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION de conformidad con el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, con la rebaja de una tercera parte de la pena, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS, en la causa que por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se le imputó por la Representación Fiscal en este acto, cometido en p.....