Revisadas las actas procesales que componen el presente asunto evidenciándose que en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece, este tribunal, dicto Medida privativa de libertad al imputado: LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ y revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto se pudo constatar que el día 29-11-2013, que se dicto medida privativa de libertad al imputado antes mencionado y que el día 15-11-2013, fecha esta en que la representación fiscal interpone el escrito solicitando la prorroga habían transcurrido DIECISEIS (16) DIAS, es decir el Ministerio publico hace la solicitud de prorroga en tiempo útil, es por lo que se le otorgan Quince días (15) de prorroga que se empezaran a contar una vez que transcurran los TREINTA (30) DIAS, establecidos para la acusación fiscal, todo ello de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del articulo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se decide.