Este  Tribunal observa lo siguiente:  El objeto de la apelación es la pretensión procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada. Este recurso provoca un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdicción; y el interés en la apelación está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la resolución judicial causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haberse acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada . Ahora bien, siendo que  el auto apelado es informativo  y   no produce   apelación, por  no  tener  gravamen  irreparable,  mal puede el mencionado apoderado apelar del mismo  , motivo por el cual  se     NIEGA   y  así  se  decide.- 
ABG . ARTURO LUCES TINEO,
                 EL   JUEZ,
LA SECRETARIA .
ABG. YOHISKA  MUJICA.                                                                                      
Exp. N°  33.585.