´´Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 203, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a declarar PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción incoada por el ciudadano YONELSI AURELIO PRIETO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.708.919 contra los ciudadanos JORGE SIMON SANOJA BROWN y ANTHONY ANDRES SANOJA BROWN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.348.423 y V-25.944.224, respectivamente; en virtud la aceptación y reconocimiento de todo el contenido, firma y huellas dactilares contenido en el documento de venta privado de las acciones de la emp.....