SEXTO: ME INHIBO DE CONOCER en la causa signada con el N° NP01-D-2004-000171, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3 Y AGAVILLAMIENTO previsto en el Artículo 287 ejusdem, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALBERTO MENDOZA MACHUCA, todo de conformidad con el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anexan copias certificadas de la decisión emanada apelada en fecha 24 de Mayo de 2005, suscrita por la Juez Rosalba Gil Cano y de la decisión del Recurso emanada de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui y Monagas, en fecha 28 de Septiembre de 2006, que declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Suárez, en su carácter de D.....