Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa de la cosa juzgada tipificada en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Daniel José García, plenamente identificado; en la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara desechada la presente demanda y extinguido el proceso.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.....