Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:INADMISIBLE, la presente demanda INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO, formulada por el ciudadano RICHARD EDWARD ZAMBRANO SUAREZ, , en contra del ciudadano ESTIWUER ALEJANDRO BRITO CAUTERUCE, ambos anteriormente identificados.-
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Salade Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monag.....