este Tribunal Primero de en Función de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JOSE MANUEL MANZANO MARCANO, Y GUSTAVO ADOLFO BRITO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: DELIZA ANDREINA CAIRO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecid.....