En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.