Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente YORBIS ALEXIS CORTEZ LARA, en virtud de haber operado la PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente al momento de los hechos. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 103, 109 y 110 del Código Penal Venezolano.