Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado la ciudadana MARBELLA DE JESUS FLORES VALDEZ, en contra del ciudadano EMIL JESUS MARCANO. En consecuencia:
PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana MARBELLA DE JESUS FLORES VALDEZ, plenamente identificada, en la única y legítima propiedad del bien inmueble constituido por una bienhechurías enclavadas en una parcela de terrenos Municipales, ubicada en la Avenida Cruz Peraza, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, que mide veinticinco metros d.....