En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma Unipersonal, por tratarse de un procedimiento Abreviado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INOCENTE, al Acusado CIRO MANUEL ARAMBULO, venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de identidad N° 9.797.397, hijo de Ciro Angel Arambulo Ferrer y Adelina del Carmen León de Arambulo, residenciado en el Barrio Alberto Carnebali, calle 82, casa N° 62-90 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 459,470, 174, primer aparte todos del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pre.....